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GARANTÍA GASTOS DE CANCELACIÓN

INTERRUPCIÓN POR CAUSA AMPLIADA:
 

A) Cuando el titular deba cancelar o interrumpir su viaje la prestadora tomará a su cargo el reintegro por los importes no recuperados de pagos realizados por anticipado para la contratación de servicios turísticos de acuerdo a las Condiciones Generales relativas al tour o servicios adquiridos, y siempre que la misma se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de:
i) Muerte o enfermedad grave del Titular, su cónyuge, hijo/s o hermano/s que motive la internación o
inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el causante y por lo tanto imposibilite el inicio y/o prosecución del viaje del Titular.
ii) Muerte o internación hospitalaria por accidente o enfermedad grave surgida de manera repentina y
aguda del padre o madre del titular.
iii) Daños causados por incendio o robo en la residencia habitual del titular en su domicilio de residencia o en el inmueble en que se desarrolla la actividad comercial del Titular, que por su gravedad torna inhabitables dichos lugares y hace imprescindible la presencia del Titular, imposibilitando la realización del viaje debido a la cercanía de la fecha de inicio.
iv) Cuarentena o aislamiento social médico prescripto por profesional médico al Titular siempre que haya sido indicado con posterioridad a la fecha de contratación de los servicios turísticos y/o de asistencia al viajero (lo que ocurra primero) y cuyo período de finalización sea posterior a la fecha de inicio del viaje del Titular (manifestándose que la fecha de inicio del viaje deberá coincidir con la fecha de vigencia del voucher).
v) Convocatoria como parte, testigo o jurado ante un tribunal cuya citación hubiera ocurrido con
posterioridad a la contratación de los servicios turísticos y/o de asistencia al viajero (lo que ocurra
primero) y siempre que la fecha en la que deba presentarse ocurra dentro de la fecha de vigencia del
CCGGs_Retail_LA_V28_28AGO2020.docx Página 18 voucher (manifestándose asimismo que la fecha de inicio del viaje debe coincidir con la fecha de vigencia del voucher).
vi) Convocatoria como miembro de mesa electoral en ocasión de elecciones nacionales o provinciales.
La designación debe haberse recibido con posterioridad a la fecha de contratación de los servicios
turísticos y/o de asistencia al viajero (lo que ocurra primero) y la elección debe llevarse a cabo durante
el período de vigencia del voucher (manifestándose asimismo que la fecha de inicio del viaje debe
coincidir con la fecha de vigencia del voucher).
vii) La pérdida involuntaria del empleo del Titular (y/o su respectiva notificación fehaciente) dentro de los siete días corridos anteriores a la fecha de inicio del viaje, siempre que haya trabajado en dicho empleo por un mínimo de dos años consecutivos. Esta cobertura no aplicará si el Titular es auto empleado, acepta voluntariamente la terminación de la relación laboral, o se trate de un despido justificado por motivos incluidos en la respectiva normativa laboral aplicable.
viii) Entrega de niños, niñas y adolescentes en adopción o guarda/custodia, informado por el juez que
entiende en la causa o por autoridad competente según la legislación vigente.
ix) Cancelación del viaje del compañero de viaje del Titular por cualquiera de las causas expuestas en
la presente cláusula. Se entenderá por compañero a la persona que viaje junto al Titular, comparta el
mismo itinerario, hotel, etc. y sea Beneficiario también del servicio de asistencia al viajero de la
prestadora.
X) Presentación a exámenes o concursos en el marco de un proceso de selección de para un cargo en
un órgano público: Presentación a exámenes o concursos en el marco de un proceso de selección para
un cargo en un órgano público cuyo examen o citación sea posterior a la adquisición de la asistencia y
de ocurrencia en fecha en las cuales transcurriría el viaje. Quedan excluidos los exámenes o citaciones
surgidas con motivo de presentaciones realizadas o adhesiones realizadas con posterioridad a la
contratación del viaje y/o de la asistencia.
XI) Robo documentos que impidan el inicio o la continuidad de viaje: Robo de documentación necesaria para hacer el viaje, producido en unas fechas o circunstancias tales que imposibilite, antes del inicio del viaje, la tramitación o reexpedición de dicha documentación. No incluye el hurto, pérdida o extravío de la documentación.
XII) Complicaciones de embarazo, aborto espontaneo: Complicaciones graves en el estado del
embarazo o aborto espontáneo de la Titular que, a juicio de un profesional médico, le obliguen a guardar reposo o requieran su hospitalización. Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir de la finalización de la semana 25 de gestación.
XIII) Convocatoria en instancia judicial o administrativa, según corresponda, a divorcio o separación:
Convocatoria oficial del Titular para trámites de divorcio. Quedan excluidas las convocatorias para
trámites solicitados por el abogado propio del Titular.
XIV) Gastos cesión de viaje por causas incluidas en la presente cláusula 33: Gastos adicionales que se
puedan producir por el cambio de Titular de la reserva o del paquete turístico contratado, en aquellos
casos en que el Titular realice una cesión del viaje o del paquete turístico contratado a favor de otra
persona, siempre que la cesión esté motivada por alguna de las causales enumeradas en esta cláusula
33 y que el importe de estos gastos no supere el importe de la anulación total del viaje o del paquete
turístico contratado.
XV) Abandono o Desistimiento del viaje o paquete turístico contratado por parte del Titular, producida
únicamente como consecuencia de un retraso del medio de transporte aéreo superior a 24 horas, que
imposibilite que pueda llevarse a cabo el objeto del viaje o haya transcurrido más de la mitad de la
duración de este. Este beneficio se limita a transporte aéreo regular, y cuando la demora se produce
por temas operativos de la línea aérea; se excluye situaciones de fuerza mayor (clausula 47 xvii, xviii,
xxi, xxii). Los gastos de anulación se reembolsarán siempre y cuando no hayan sido abonados
previamente por la compañía transportista.


XVI) No obtención de visa: El no otorgamiento de visados por causas injustificadas. No se considerará
causa cubierta el no otorgamiento de visados cuando el rechazo esté motivado por no haber realizado
el Titular las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su otorgamiento.
XVII) Llamada súbita para Trasplante de órganos del Titular o un familiar: Llamada para trasplante de
un órgano al Titular o sus familiares en segundo grado de consanguinidad o conyugue, siempre que
dicha llamada ocurriese luego de haberse adquirido la asistencia y que ya estuviesen en lista de espera en el momento de contratar tanto el viaje como la asistencia.
XVIII) La enumeración de los causales es taxativa y no enunciativa.

B) Franquicia a cargo del cliente: el presente beneficio puede tener una franquicia a cargo del cliente. La misma se detalla en el cuadro de prestaciones del voucher. De no indicarse, se entenderá que no aplica franquicia. CCGGs_Retail_LA_V28_28AGO2020.docx Página 19

C) Monto de la franquicia: la franquicia a cargo del cliente se calculará aplicando el porcentaje indicado en el cuadro de prestaciones al importe no recuperado según lo estipulado en esta cláusula.

D) Monto de la prestación: el mismo se calculará tomando el importe total de gastos no recuperados menos el importe correspondiente a la franquicia, según definido en el punto c), y hasta el monto máximo que se establece en el cuadro de prestaciones. El valor del voucher de la prestadora no será devuelto al pasajero en virtud de que está haciendo uso de los servicios contratados. Cuando las facturas presentadas por el titular no indiquen valores por persona sino el valor total por los servicios contratados para todos los integrantes, la prestadora procederá a dividir dicho importe entre el total de pasajeros, independientemente de que a alguno le hubiera correspondido un valor diferente. En caso de pluralidad de casos producidos por un mismo hecho la prestadora no quedará obligada a abonar en conjunto una suma mayor a USD 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) o al monto máximo establecido en el voucher para este supuesto,cualquier sea el número de personas afectadas.

E) Exclusiones particulares: no corresponderá pago alguno cuando la cancelación o interrupción del viaje hubiere sido motivada por una causal relacionada con el Titular del voucher que no se encuentre
expresamente enumerada en el punto a) de la presente cláusula, o El Titular tuviera más de setenta años de edad al momento de contratación del servicio (salvo otra indicación en el voucher del beneficiario), ni cuando la cancelación o interrupción del viaje se produzca por la muerte o enfermedad grave del Titular derivada de cualquiera de las exclusiones detalladas en la cláusula 47) de estas Condiciones Generales (salvo para el supuesto de enfermedad del Titular conocida como COVID-19 producida por el virus SARSCOV2,y siempre que se hubieren cumplido los presupuestos detallados en la cláusula 47) ix, en cuyo caso el supuesto será reintegrable en los términos y con el alcance del producto contratado).

F) Vigencia: la prestación rige:
i) Desde el momento en que el Titular contrate el servicio y hasta el inicio del viaje, en lo atinente a
gastos de cancelación.
ii) Desde el inicio del viaje y hasta la finalización del mismo o la finalización de la vigencia del voucher, en lo atinente a gastos de interrupción.
iii) Esta prestación es de aplicación exclusiva cuando esté incluido en el producto contratado.

G) Forma de pago: la prestadora resarcirá al Titular en la moneda de curso legal del país en que se abone el reintegro, convirtiendo para el supuesto de pagos en moneda extranjera dicho importe al tipo de cambio oficial vigente del día anterior al pago.

H) Condiciones de aplicabilidad de la prestación: son condiciones necesarias e indispensables para
acceder a la prestación:
i) Que el Titular comunique a la prestadora de manera fehaciente la cancelación o interrupción del viaje, en forma inmediata y dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho que lo motiva.

I)
ii) ii) El voucher de la prestadora deberá haberse emitido en la misma fecha en que se realizó el primer
pago (ya sea total o parcial) del/os servicio/s turístico/s contratado/s, comprobable mediante recibo
oficial de la agencia o factura según corresponda, o hasta dentro de un plazo máximo de 72 horas
posteriores a dicha fecha. La cantidad de días de vigencia del voucher deberá ser como mínimo de
igual duración que el viaje, comprobable mediante la fecha de ida y vuelta de los tickets aéreos,
estadías en hoteles, etc.
iii) Sólo se autorizarán reintegros por la cancelación definitiva del viaje; no incluyéndose en esta
prestación los costos inherentes a postergación o reprogramación del viaje.
iv) En caso que el motivo de la cancelación sea el establecido en la cláusula 33)a)vii), el tope máximo
del monto de la prestación será el equivalente al 50% de lo establecido en el cuadro de prestaciones
i) Obligaciones del titular: el Titular deberá entregar a la prestadora los siguientes elementos:
i) Pasajes de ida y vuelta completos.
ii) Copia del pasaporte o de la documentación personal que le permitió/permitiría salir de su país de
residencia.
iii) El voucher de la prestadora con la inclusión de la presente garantía.
iv) Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la agencia de viajes o
prestadores de servicios turísticos donde se contrataron los servicios.
v) Nota de crédito (o instrumento equivalente de validez fiscal) emitida por la agencia de viajes donde
se contrataron los servicios, que indique el monto que se le reconoce al Titular en virtud de la cancelación definitiva del viaje. CCGGs_Retail_LA_V28_28AGO2020.docx Página 20
vi) Carta de penalidad expedida por la agencia u operador turístico, línea aérea, marítima o quien
corresponda, acompañada por la política de cancelación incluida por dicha agencia u operador en el
contrato suscripto por el titular.
vii) En caso de accidente se deberá acompañar la denuncia policial correspondiente y, tratándose de
enfermedad, documentación médica completa.
viii) En caso de fallecimiento se requerirá copia autenticada del certificado de defunción.
ix) Documentación que avale el vínculo familiar, en los casos que corresponda.
x) El Titular o sus familiares deberán entregar (y obtener el consentimiento necesario en caso de
corresponder)a la prestadora o a quien ésta designe, por el medio que sea necesario, la Historia Clínica
del Titular o de quien motive la interrupción/cancelación del viaje en los casos que corresponda.
xi) Denuncia policial que de cuenta del siniestro ocurrido en caso de proceder de acuerdo con el punto
33)a)iii), así como documentación que acredite vivienda o uso del domicilio siniestrado.
xii) Citación del tribunal y/o justicia electoral emitida por autoridad competente en caso de proceder de acuerdo con el punto33)a)v) o 33)a)vi).
xiii) Telegrama/Carta de despido laboral dirigido al Titular o Beneficiario en caso de proceder de acuerdo con el punto 33)a)vii).
xiv) Notificación del tribunal/juzgado o autoridad competente que informe la fecha en que el Titular o
Beneficiario recibirá a el/los niño/s, niña/s o adolescente/s para guarda o adopción, en caso de proceder de acuerdo con el punto 33)a)viii).

J) Subrogación: el Titular cede a la prestadora todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hubieren causado, hasta la concurrencia de las sumas que la prestadora abone en concepto de reintegro de la presente prestación.

Asimismo, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de la prestadora dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de intimado el Titular/es o Beneficiario/s al efecto.

ABANICO VIAJES EV y T | EMPRESA MAYORISTA DE TURISMO | Leg. Nº 12918 | Córdoba 1060 - Galería Sudamérica 6º Piso - 5º Oficina.

 abanico@abanico-viajes.com.ar

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